Síntesis de la sentencia a Publicar por Notmusa, derivado de la demanda interpuesta por ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ
Síntesis de la sentencia a Publicar por Notmusa, derivado de la demanda interpuesta por ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ
Síntesis a publicar por la demandada Notmusa S.A. de C.V. en la revista digital “TVNotas” por dos ocasiones, con la misma relevancia, y formatos, así como la misma relevancia y difusión que tuvieron las publicaciones en la revista “TVNotas” de fechas 25 y 27 de marzo de 2019, motivo del presente juicio.
Tribunal que emitió la sentencia: Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Fecha de la sentencia: 12 de mayo de 2022.
Partes: Demandante señora ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ en contra de la demandada NOTMUSA, S.A. DE C.V. (editora de la revista TV NOTAS).
Objeto del pleito: Se reclamó en la demanda: (a) El pago de la indemnización en dinero que deberá pagar NOTMUSA, S.A. DE C.V. en favor de ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ, derivado del daño moral, daños punitivos, daño material y el pago de gastos y costas, causados como consecuencia de los hechos y omisiones ilícitas en que incurrió NOTMUSA, S.A. DE C.V., con relación a las publicaciones que hizo de ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ en la revista digital “TV NOTAS” el 25 y 27 de marzo de 2019; (b) la publicación de la sentencia condenatoria firme que se llegue a dictar en el juicio, a costa de la demandada en el mismo medio y formato en la que se publicaron las notas periodísticas o artículos de opinión que motivaron la demanda, así como la misma relevancia y difusión que tuvieron las publicaciones señaladas, al haber causado a la Señora ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ profunda afectación en su honor, vida privada y derecho a la propia imagen.
Síntesis: NOTMUSA, S.A. DE C.V., publicó el día 25 de marzo de 2019, en la revista digital “TVNOTAS”, una fotografía alterada de la señora ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ y su coach, en donde hace constar una fotografía alterada de ella aparentando una situación falsa, causando daño moral a la señora ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ, lesionando de forma directa y con intención el honor y la buena imagen de la misma. Las fotografías son las siguientes:
Se debe considerar que las acciones realizadas por la demandada NOTMUSA S.A. DE C.V. con la intención de dañar, pusieron en riesgo la estabilidad emocional y afectiva entre los integrantes del núcleo familiar de la señora ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ. Por ende, al ser analizadas con perspectiva de género y de manera concatenada, corroboran que NOTMUSA S.A. DE C.V. actuó de forma ilícita y dolosa contra ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ.
A través de su fotografía alterada, resulta tendenciosa y falsa la Información que publicó la demandada NOTMUSA SA. DE C.V. a través de su medio de comunicación conocido como revista digital TVNOTAS, y con ello es suficiente para tener por cierto que se le causó un daño a la señora ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ, por el abuso del derecho a la Información, pues este derecho tiene como limite la vida y el honor de las personas.
Igualmente, las publicaciones realizadas por la demandada resultan tendenciosas y falsas, dado que se acreditó que la imagen usada para la publicación fue tomada de las redes sociales (Twitter) de ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ, y que gráficamente la fotografía no coincide con la descripción que de ella realizó la demandada en la publicación de la revista digital denominada *TVNOTAS”, lesionando de forma directa y con Intención el honor y la buena imagen de ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ.
Este Tribunal advierte de forma clara, manifiesta e indubitable la situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género impide impartir justicia de manera completa e igualitaria.
En el caso concreto se advierte que se pretendió cuestionar públicamente el comportamiento sexual de una mujer con actividad profesional en el medio del entretenimiento, utilizando tendenciosamente una imagen sin consentimiento, lo que sin lugar a duda y a criterio de este Tribunal representa un acto claro y manifiesto de violencia contra la mujer. Es decir, se estima que en el caso concreto si se evidencian situaciones de violencia contra la dignidad y la Integridad psicológica en perjuicio de ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ.
Del contexto de la nota publicada en la multicitada revista digital “TVNOTAS” se concluye que la información que contienen no puede considerarse de interés público, ya que no se relacionan con la actividad por la que ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ adquirió notoriedad colectiva, ya que en lugar de abordar temáticas artísticas la nota versa sobre actos libidinosos inexistentes, información que constituye la intromisión en la vida privada de ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ, porque no tiene una razonable relevancia para el público que lo sigue, por no tratarse de cuestiones relacionadas con el ámbito artístico. Además de que las opiniones y hechos que se narran en la nota son falsos como lo reconoció la propia parte demandada.
También cabe señalar que es ilícita la publicación porque el derecho a la libertad de expresión no protege la curiosidad o el interés morboso que pudieran ser de interés del público, sino el interés público respecto de datos, hechos o actos que sirven a las personas para tomar decisiones de manera que se enriquezca la convivencia y participación democrática.
La publicación de las imágenes de ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ en las notas controvertidas no tenía justificación legal, atendiendo al contexto de la información divulgada, pues lo que se buscó con la inserción de las fotografías fue resaltar el propio contenido de la información sobre su vida privada que no es de interés público.
En consecuencia, dado que la publicación de la nota periodística en la revista digital TVNOTAS y en la página de internet http//www.tvnotas.com.mx se realizó a sabiendas de su falsedad, con el propósito de causar daño y con evidente violencia de género, lo cual evidentemente provocó un daño moral a ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ al divulgar información de carácter privado por consiguiente, NOTMUSA S.A. DE C.V. deberá pagar a la señora ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ la cantidad de $2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización por daño moral. Cantidad que se fija atendiendo a que la vida privada se considera un derecho de alta estima que en el caso fue afectado en perjuicio de la actora, al publicarse una nota donde la sometieron al escarnio público, exponiendo en reiteradas ocasiones su imagen sin su consentimiento.
Asimismo, es procedente condenar a la demandada para que publique una versión simplificada de la sentencia por dos ocasiones, asumiendo el costo por ello, en los mismos medios y formatos en que se publicaron las notas que motivaron la demanda así como la misma relevancia y difusión que tuvieron las publicaciones en la revista digital “TVNOTAS” de fechas 25 y 27 de marzo de 2019.
Igualmente se condena a NOTMUSA S.A. DE C.V. a pagar a ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ el daño material por el uso de su imagen sin su consentimiento.
Finalmente se condena a NOTMUSA S.A. DE C.V. a pagar a ANDREA LEGARRETA MARTÍNEZ los gastos y costas generados en primera instancia.
LA CIUDADANA LICENCIADA GUILLERMINA LÓPEZ MUÑIZ SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO VIGESIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL, DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
-CERTIFICA-
QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS, CONCUERDAN FIEL Y LEALMENTE CON LA SÍNTESIS DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 625/2019, PROMOVIDO POR LEGARRETA MARTÍNEZ ANDREA en contra de NOTMUSA S.A. DE C.V., SEGUIDO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL DAÑO MORAL, DEBIDAMENTE SELLADAS, COTEJADAS Y RUBRICADAS, CONSTANTES EN DOS FOJAS ÚTILES.- DANDO DEBIDO CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.- DOY FE.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
LIC. GUILLERMINA LÓPEZ MUÑIZ