Crean delito de cobranza ilegítima en el Código Penal del DF
Entrará en vigor este fin de semana.
La sanción impuesta va de 6 meses a 2 años de prisión, así como determinada cantidad de dinero.
/Notimex
El artículo 209 Bis, que recién se adicionó al Código Penal para el Distrito Federal y que entrará en vigor a partir de este sábado, establece que se dará prisión de 6 meses a 2 años de prisión, y una multa de 150 a 300 días de salario mínimo a quien con la intención de cobrar el pago de una deuda, sea propia del deudor o de quien funja como su referencia o aval, utilice medios ilícitos, se valga de engaño o efectúe actos de hostigamiento e intimidación.
Sin embargo, el decreto, publicado en la Gaceta Oficial, especifica que, además de las sanciones correspondientes, también aplicará si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.
Sobre la reparación del daño cometido, se atenderá lo dispuesto en el artículo 46 del Código, que señala entre otros a los servidores públicos, dueños de empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, además de sociedades o agrupaciones.
BGA
