Crean delito de cobranza ilegítima en el Código Penal del DF

Crean delito de cobranza ilegítima en el Código Penal del DF

Entrará en vigor este fin de semana.

La sanción impuesta va de 6 meses a 2 años de prisión, así como determinada cantidad de dinero.

La sanción impuesta va de 6 meses a 2 años de prisión, así como determinada cantidad de dinero.

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Notimex

La sanción impuesta va de 6 meses a 2 años de prisión, así como determinada cantidad de dinero.
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El artículo 209 Bis, que recién se adicionó al Código Penal para el Distrito Federal y que entrará en vigor a partir de este sábado, establece que se dará prisión de 6 meses a 2 años de prisión, y una multa de 150 a 300 días de salario mínimo a quien con la intención de cobrar el pago de una deuda, sea propia del deudor o de quien funja como su referencia o aval, utilice medios ilícitos, se valga de engaño o efectúe actos de hostigamiento e intimidación.
Sin embargo, el decreto, publicado en la Gaceta Oficial, especifica que, además de las sanciones correspondientes, también aplicará si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.
Sobre la reparación del daño cometido, se atenderá lo dispuesto en el artículo 46 del Código, que señala entre otros a los servidores públicos, dueños de empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, además de sociedades o agrupaciones.
BGA

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