Emite IFE lineamientos para encuestadores de conteo rápido
Los entrevistadores deberán obtener una carta de acreditación emitida por el Instituto Federal Electoral.
Las personas o medios que violen estas especificaciones serán sancionados.
/Notimex
El Instituto Federal Electoral dio a conocer los lineamientos de carácter científico que deberán entregar a más tardar el 25 de junio de 2012, las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos para la Jornada Electoral del día 1 de julio del 2012.
El acuerdo publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación establece que el IFE pondrá a disposición los criterios científicos en su página de Internet y dará a conocer dentro de los tres días siguientes, la lista de las personas físicas y morales que hayan cumplido con los lineamientos en tiempo y forma.
Toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar o solamente realizar cualquier encuesta de salida o conteo rápido el próximo primero de julio, deberá dar aviso de ello a la Secretaría Ejecutiva en su oficina o a través de las Vocalías Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en el país, a más tardar el 25 de junio del 2012, quien informará, dentro de los tres días siguientes, a los integrantes del Consejo General.
En dicho aviso, toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, deberá precisar las características metodológicas fundamentales de dichos estudios. En particular, deberán cumplir con los criterios señalados en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.
El documento que consta de 15 puntos señala que los entrevistadores acreditados deberán presentar ante el IFE en un plazo de cinco días posteriores a la publicación, la información, el instrumento y la denominación del software, así como los mecanismos usados para elegir a los individuos entrevistados o a las casillas cuyos resultados se recopilaron.
De acuerdo al documento en ese mismo plazo se deberán presentar por escrito ante el IFE las operaciones que llevó a cabo para determinar el tamaño de la muestra, dicha información se deberá conservar de manera integral desde su diseño hasta la obtención de los resultados publicados, hasta 90 días después de que los resultados se haya hecho públicos.
Aclara que en todos los casos, la divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente: “Los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Federal Electoral y, en su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
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JAC
