¡Les ponen un alto! Productos milagro deberán contar con registro sanitario

¡Les ponen un alto! Productos milagro deberán contar con registro sanitario

La medida se tomó para evitar fraude a los consumidores y sancionar a los infractores.

Los productos milagro ya no podrán ser vendidos como hasta ahora. Foto: Getty Images

Los productos milagro ya no podrán ser vendidos como hasta ahora. Foto: Getty Images

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Los productos milagro ya no podrán ser vendidos como hasta ahora. Foto: Getty Images
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La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados avaló un dictamen para que los llamados productos milagro cuenten con registro sanitario, para evitar fraude a los consumidores y sancionar a quienes violen el Reglamento de la Ley General de Salud.
Así, los fabricantes de alimentos, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza que entren en esa categoría, sólo podrán ser producidos si tienen el registro correspondiente.
La reforma a la Ley General de Salud establece que el titular del registro sanitario de cualquier producto sólo podrá permitir que sea elaborado, todo o en parte, por cualquier fabricante que cuente con la licencia sanitaria y las áreas autorizadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Cofepris.
De igual forma, la comisión avaló modificaciones al Artículo 36 de la referida ley, para eximir del pago de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor, a partir de su nacimiento y hasta los cinco años, que no sea derechohabiente de alguna institución del sector salud.
Ello, siempre y cuando la familia que solicite los servicios se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles establecido por la Secretaría de Salud SSA.
Entre los dictámenes aprobados, la Comisión de Salud de San Lázaro también votó a favor de que los estudios sobre genoma humano sean considerados patrimonio de la humanidad, y que todo acto cuente con la autorización expresa de las personas sujetas a análisis.
Aprobó, además, la reforma el Artículo 61 de la Ley de Salud, para que la atención materno-infantil, que tiene carácter prioritario, comprenda el diagnóstico y la atención oportuna a las mujeres embarazadas con VIH/Sida, a fin de evitar la transmisión perinatal del virus.
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