Ordena TEPJF recontar votos de elección presidencial

Ordena TEPJF recontar votos de elección presidencial

El máximo tribunal afirmó que el objetivo de esta decisión es contribuir a la certeza del proceso electoral y no dejar lugar a dudas.

Mil 109 casillas serán reabiertas.

Mil 109 casillas serán reabiertas.

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Notimex

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó un nuevo recuento, en mil 109 casillas, de los votos de la elección presidencial del 1 de julio pasado, lo que corresponde a 135 distritos electorales, como lo solicitó la coalición Movimiento Progresista.
Los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Convergencia, presentaron 373 juicios de inconformidad, y en 343 de ellos solicitaban al Tribunal electoral un nuevo escrutinio y cómputo de 70 mil 003 paquetes electorales, aduciendo alteraciones, datos faltantes o ilegibles en las actas.
En sesión pública, la magistrada María del Carmen Alanís expuso que el recuento de votos es adicional al de los más de 78 mil 469 paquetes que se recontaron los días 4 y 5 de julio pasado, por lo que en conjunto se habrán computado 79 mil 578 casillas, equivalente a 55.8 % del total de las instaladas para los comicios.
Alanís Figueroa dijo que de acuerdo tanto con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como con la Ley General del Sistema de Impugnación de Medios, no procede un nuevo escrutinio y cómputo en aquellos casos en donde ya abrieron los paquetes electorales.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos destacó que el recuento de mil 109 paquetes electorales, sumados a los de casi 79 y 80 mil casillas otorga certeza y transparencia a la elección presidencial; y recordó que en 2006 se ordenó la apertura de 14 mil 585.
Sin embargo, dijo, en ambos casos, la diferencia y el recuento de la votación es completamente diferente.
Se ordena la realización del nuevo escrutinio y cómputo en mil 109 casillas, correspondientes a 135 distritos electorales, por haberse acreditado alguno o varios de los referidos supuestos, según se precisa en cada caso”, precisó.
Detalló que el Artículo 295 del Código Federal Electoral prevé que el recuento de votos debe hacerse ante los consejos distritales del Instituto Federal Electoral, en los supuestos de que existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas.
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JAC

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