A partir del 6 de octubre quedará prohibido usar animales en circos

La Semarnat deberá realizar visitas de supervisión técnica a los circos.

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Notimex

La Semarnat deberá realizar visitas de supervisión técnica a los circos.
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Esto gracias al dictamen que establece la medida aprobado por el Senado de la República.

La prohibición del uso de animales en circos estará vigente a partir del 6 de octubre, según el dictamen que establece la medida aprobado por el Senado de la República.
En el documento se amplía la entrada en vigor, de 180 a 270 días naturales, del decreto que reforma la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Lgeepa y la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 2015.
Con las reformas aprobadas se permitirá el sacrificio de los ejemplares en casos de emergencia por sufrimiento de lesiones o afecciones que causen dolor o sufrimiento incompatibles con su vida. El sacrificio debe realizarse de acuerdo con la normatividad vigente.
En caso de muerte de algún ejemplar de vida silvestre utilizado en circos, sus poseedores deberán acreditarla mediante certificado médico veterinario, e informar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Semarnat que el deceso fue por causas naturales o sacrificio de emergencia.
El dictamen remitido a la Cámara de Diputados precisa que la Semarnat deberá realizar visitas de supervisión técnica a los circos que, al momento de entrar en vigor el decreto, aún no hayan entregado sus ejemplares de vida silvestre a zoólogos o centros para la conservación de la vida silvestre.
GPM

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