Después del sismo NO pueden despedirte ¡y estas son las razones!

Después del sismo NO pueden despedirte ¡y estas son las razones!

La Ley Federal del Trabajo está de tu lado.

Despido w

En Declaratoria de Emergencia no pueden despedirte por no presentarte a laborar.

/

iStock y Notimex

En Estado de Emergencia no pueden despedirte por no presentarte a laborar.
iStock y Notimex

Tras la declaratoria de Estado de Emergencia en la Ciudad de México por el terremoto del pasado 19 de septiembre, que provocó el derrumbe de cerca de 40 inmuebles y otros más resultaron gravemente dañados, miles de trabajadores están con la incertidumbre de cuándo volverán a sus empleos y si podrían ser despedidos por no presentarse.

Despido w
Despido por faltas tras sismo, es injustificado.

Afortunadamente los empleados cuentan con un valioso respaldo que muy pocas veces es respetado: Ley Federal del Trabajo. La Maestra en Derecho Laura Silva, del despacho Siegler Asociados, explicó a ‘Veintitantos’ cuáles son las únicas causas válidas de despido ante una tragedia como la ocurrida en la zona centro del país.

Para empezar, debes saber que si el inmueble en donde laboras presenta daños visibles, tienes derecho a negarte a regresar hasta que sea revisado por el personal de Protección Civil y ellos emitan un dictamen de que el lugar es seguro. Si no te presentas por esta razón y así lo comunicas a tus superiores, no pueden correrte, ya que esto sería despido injustificado y, por lo tanto, motivo de demanda por parte del trabajador.

Trabajos de rescate w
Declaratoria de emergencia por sismo.

[comments] Las causas justificadas por las cuales te pueden despedir están consagradas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, este mismo artículo establece que la forma en que se debe dar aviso de la recisión laboral al trabajador debe ser por escrito.

“Asimismo, en el Artículo 132 están establecidas las obligaciones de los patrones, en las cuales está el brindar un lugar seguro para realizar las labores. Si el trabajador sufrió daños físicos, si existe una situación de emergencia en su familia o en su vivienda, debes comunicarte con tu patrón para que esté enterado de tu situación, pero tampoco te pueden correr.

“En este caso, existe una Declaratoria de Emergencia publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la que se suspenden concentraciones como espectáculos o eventos donde llegue a concentrarse mucha gente hasta nuevo aviso”, explicó la abogada. [/comments]

CONSULTA AQUÍ EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Sin embargo, en algún momento se debe ir reintegrando a las labores diarias y para hacerlo con toda seguridad y sin estar expuestos a otra tragedia, la empresa debe extender un dictamen realizado por peritos en ingeniería civil, arquitectura y/o personal de protección civil que certifiquen la seguridad del inmueble que se pretende utilizar nuevamente.

Si la empresa no otorga este documento y aún existe una amenaza de despido, lo ideal es no firmar ningún documento que te comprometa, por ejemplo una carta de renuncia, y asesorarse de inmediato con un abogado laboral para proteger tus derechos.

AMM

Boton-Google-News

PUBLICIDAD - Estas notas son patrocinadas -