¡Ya podrás divorciarte antes de cumplir un año de casado en la CDMX!

¡Ya podrás divorciarte antes de cumplir un año de casado en la CDMX!

El divorcio exprés será una realidad en la Ciudad de México, gracias a la modificación a los artículos 266 y 272 del Código Civil.

La modificación fue aceptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El divorcio exprés ya es una realidad en CDMX.

/

Pixabay

Se evitará vulnerar la libertad de elección del estado civil de los capitalinos.
Pixabay
Si tu matrimonio va de mal en peor y no le ves remedio, la modificación a los artículos 266 y 272 del Código Civil para la CDMX te hará feliz, pues a partir de mañana ( 19 de julio) el divorcio exprés será una realidad.
La posibilidad de divorciarse antes del año de matrimonio ha sido bien recibida.
El cambio al artículo 266 del Código Civil entrará en vigor el 19 de julio de 2018.
Antes, las parejas tenían que esperar al menos un año para poder disolver su matrimonio, pero esta reforma elimina ese candado.
[comments] De acuerdo con la reforma al artículo 266 el divorcio “podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita”. [/comments]
Además, el divorcio administrativo procederá “cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior”.

Los cambios en el artículo 266 del Código Civil se hicieron luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo referido, el cual condiciona para la disolución del matrimonio que haya transcurrido cuando menos un año de su celebración.
Si quieres consultar la Gaceta Oficial de este miércoles 18 de julio, da click aquí
Boton-Google-News

PUBLICIDAD - Estas notas son patrocinadas -