Hacienda autoriza pagar aguinaldo a partir del 13 de noviembre

Hacienda autoriza pagar aguinaldo a partir del 13 de noviembre

Para disfrutar el ‘Buen Fin’, la SHCP aprobó que pueda ser pagado el aguinaldo a partir del 13 de noviembre.

Hacienda autoriza pagar aguinaldo a partir del 13 de noviembre

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Hacienda autoriza pagar aguinaldo a partir del 13 de noviembre
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Para disfrutar el ‘Buen Fin’, la SHCP aprobó que pueda ser pagado el aguinaldo a partir del 13 de noviembre.

El aguinaldo es un beneficio económico anual que la empresa o patrón debe entregar a sus trabajadores. En México, la Ley Federal del Trabajo decreta que esta prestación sea de al menos 15 días de sueldo base y que deberá entregarse antes del 20 de diciembre.
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El 20 de diciembre es la fecha de pago de aguinaldo.

Este año, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público autorizó que el aguinaldo sea equivalente a 40 días de salario y pueda pagarse a partir del 13 de noviembre, aunque esto solo aplicará para los servidores públicos de confianza y de base de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, esto último, tal y como sucedía en el sexenio de Enrique Peña Nieto. Esto con el fin de que los burócratas puedan disfrutar del ‘Buen Fin’ que va del 15 al 18 de noviembre.
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La razón de adelantarlo es para que puedan disfrutar del ‘Buen Fin’.

En el Diario Oficial de la Federación, se establece que la prestación deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% en un plazo máximo de un mes, es decir al 15 de enero de 2020.
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Si embargo para los burócratas será a partir del 13 de noviembre.

Las personas físicas que prestan sus servicios por honorarios de la Administración Pública Federal, así como las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia y personas a quiénes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), también están incluidas en la gratificación.
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Mira quiénes son las personas que no tienen derecho a la prestación del aguinaldo.

Por otro lado, quiénes no tendrán derecho al pago de aguinaldo serán las personas contratadas por honorarios especiales, las personas que cubran percepciones por cualquier concepto no previsto y tampoco el personal a que se refieren con convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
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